DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano JONATHAN ALEXIS CARPIO GONZALEZ y la ciudadana MONICA JOHELY ABREU BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.688 y V-18.220.067, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.252 e inscrito en el Inpre-Abogado el Nº 116.784, contra la ciudadana MARIA GRACIELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.253.864, domiciliados todos en esta ciudad de Calaboz.....