Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana: MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ SEMINARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.279.504, en representación de su hijo el niño, de un (1) año de edad, domiciliados en la Comunidad Francisco de Miranda calle 12, casa Nº 31 de esta ciudad de Calabozo Estado-Guárico, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMOS ACOSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.164.471, domiciliado en la Comunidad Nicolás H.....