D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda por RETARDO PERJUDICIAL incoada por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 90.906, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana MARÍA ELENA ESTÉVES LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.329, contra el BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil con Registro único de Información Fiscal Nº G-20005795-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de noviembre del año 2.005, bajo el Nº 15, tomo 223-ASgdo. Así .....