DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.124.547, venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, soltero, vigilante privado, con residencia en la calle Miguel Antonio Olivo, casa Nº 44, sector 1,m Barrio Brisas del Valle, San Juan de los Morros Estado Guarico, folios 194 al 207, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal; en consecuencia se ordena la p.....