DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA POR CONFINAMIENTO a la penada CARMEN JULIA CHACON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.468.225, y que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) meses, Cuatro (04) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 10 de Abril de 2009 a las doce p.m, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con los artículos 510 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: en la Población de Palo Negro Estado Aragua, ubicada en el Barrio Los Hornos, Calle Los Robles, sector 04, casa N° 19, Palo Negro Estado Aragua, igualmente queda obligado el penado a cumplir las .....