Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
El sentenciado JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRUZUAL, fue Detenido por primera y única vez en fecha 26 de noviembre de 2004, folio 01 de las presentes actuaciones. Permaneciendo detenidos a la fecha de hoy (17-05-2006), UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS de Prisión, que cumplirá definitivamente la pena en fecha VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (26-11-2008).
Se determina como lugar para que el sentenciado JHONNY ANSELMO OLIVERO BRUZUAL cumpla la pena, en la penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia designe el lugar de cumplimiento de pena conforme al artículo 42 del Código Penal . En consecuencia remítanse copias del presente auto y de la sentencia firme a los dire.....