DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, ampliamente identificado en autos, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en consecuencia la pena el 27 de septiembre de 2006. En consecuencia, ordénese la inmediata libertad del penado y hágasele comparecer ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:
1.- No consumir bebidas alcohólicas.
2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.
3.- Residenciarse en la calle Francisco Ber.....