DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este tribunal de Ejecución nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Guarico con sede en San Juan de los Morros administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONCLUIDO EL PRESENTE CASO, a la penada BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.283.242, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico procesal penal. Particípese lo conducente al fiscal noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa y a la penada. Anótese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
ABG. ANAKARINE PEÑA..
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