Este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: El penado OTONIEL ENRIQUE LARA SANCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº- V-10.673.744, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, obrero, con residencia en el barrio Brisas del Valle calle Universidad Nº 01 , Edo Guárico, fué condenado por el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado OTONIEL ENRIQUE LARA SEANCHEZ, fue detenido por primera vez en fecha (27-05-96) y salió en fecha (09-09-1999), por resolución del extinto Tribunal 4º e de este circuito judicial que le otorgó el beneficio de D.....