Por cuanto se observa a los folios 141 al 146 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a la ciudadana MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 5º del articulo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
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