Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1)Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de control 01 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano PABLO JOSE RINCON SALAZAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en 07-06-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, hijo de RAFAEL SIMON RINCON, Y LILIA MARGARITA SALAZAR, residenciado en Residencias EL PILAR, edificio Araguaney apta 1-A, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 9.761.473 . por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, en concordancia con el articulo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, con la .....