Este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que el penado Ali Ramón Arozena Núñez, quién es venezolano, natural del Sombrero, Estado Guárico, de 21 años (12-07-83), soltero, ayudante de albañilería y titular de la Cédula de Identidad 16.714.236, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días, para un total de detención de Tres (03) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, un (01) mes y trece (13) días, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena el 15 de Octubre del 2008 a las 12:00 de la noche., queda REFORMADO el cómputo anterior todo ello de conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo estipulado en los artículos 482, 484 y 553, todos del Código Orgánico Proce.....