DECLARA que el reo Edgar José Rangel Rivero, quién es venezolano, soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad (14-12-80), Ayudante de Carpintería y titular de la cédula de identidad V-16.508.453, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, y sumado al tiempo total de detención dan dos (02) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, dos (02) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 06 de Enero del 2006 a las 12:00 del medio dia, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así sin efecto computo de fecha 01-09-2004, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del copp.