Por las razones antes señaladas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSE RICARDO RUIZ CELIZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.855.707, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 20-01-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil casado, residenciado la Sector Rosario de Paya, Urbanización Los Mangos, calle 2 casa Nº 35 donde se construye el Nuevo Hospital de los Mangos. Estado, hijo de Rafael Ruiz (F) y Maria Trinidad de Ruiz (V), en virtud de que el Informe Técnico, arrojo resultado DESFAVORABLE, no estando apto el penado para el otorgamiento del beneficio solicitado; SEGUNDO: NIEGA, la solicitud de conmut.....