DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, al condenado José Ángel Ruido Pérez, venezolano, natural de San Juan de los Morros, donde nació el 12-03-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Florangel Pérez y José Ruido, residenciado en la calle Villa Zoila, Casa N° 08, Ortiz, Estado Guarico y titular de la cédula de Identidad N° V-21.605.019, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciari.....