En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado PEREZ GOMEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 34 años, soltero, obrero, residenciado en: El barrio Las mercedes, Callejón N° 9, casa s/n, Villa de Cura Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad 11.052.405, EN CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Respecto a la solicitud de la Defensa Técnica de que le sea acordada copias certificadas del auto de la Redención de la pena de su patrocinado, se acuerda la misma por cuanto no .....