DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado DILSON DEIVIS GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de San Juan de los Morros- Estado Guárico, nacido el 03-05-1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.267, residenciado detrás del Seguro Social en esta ciudad de san Juan de los Morros Estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, por el tiempo de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e.....