Visto el informe de Finalizacion emanada de la Unidad Tecnica Nro.05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Region Central del Probacionario: ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro.4.389.123, Residenciado en Calle Bolivar Centro Nro.12, Villa de cura Estado Aragua, donde certifican la finalizacion del Regimen de prueba por Cumplimiento del Lapso Impuesto por el Tribunal Tercero de Ejecucion, de primera Instancia Penal del Estado Guarico, quien en fecha 29 de Diciembre 2000, riela alos folios 169 al 171, pieza 02, se le concediera la Suspension de la Ejecucion de la Pena, conforme a lo previsto en articulos 13 y siguientes de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el lapso de TRES AÑOS, 09 MESES Y 07 DIAS, cumpliendo en su totalidad las condiciones que le fueron Impuestas, y Visto que riela al Folio 05 al 07, Tercera Pieza, Auto Decretando la Prescripcion de Pena en el presente asunto penal, Se Decreta la Libertad Plena del Ciudadano:ALIRIO RAFAEL DIAZ RA.....