DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR al penado ANDY JOHAN RAMIREZ MESIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14-02-1985, soltero, obrero, hijo de Carlos Eusebio Ramírez y Aleida Ramona Mesia, residenciado en el Barrio Unión, casa s/n, cerca de la manga de coleo, San Rafael de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad N° V- 19.100.961, la fórmula alternativa de cumplimiento de PENA como lo es EL RÉGIMEN ABIERTO, por haber resultado la Evaluación Psicosocial DESFAVORABLE, todo de conformidad al ordinal 3° del artículo 500 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado con boleta informativa con oficio al Director del referid.....