DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al condenado WILMAR RAFAEL REBOLLEDO LAYA, Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Nacido El 09/07/1978, de 31 años de Edad, Soltero, Profesión U Oficio Taxista, Titular de la Cédula De Identidad Nº 15.063.485, Hijo De Santa Laya (V) y Juan Rebolledo (V), Residenciado En La Calle Principal de Orocollal, Detrás de la Licorería El Cedro, Casa S/N, Altagracia De Orituco,, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2.....