Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado al condenado WILMAR RAFAEL REBOLLEDO LAYA, Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Nacido El 09/07/1978, de 31 años de Edad, Soltero, Profesión U Oficio Taxista, Titular de la Cédula De Identidad Nº 15.063.485, Hijo De Santa Laya (V) y Juan Rebolledo (V), Residenciado En La Calle Principal de Orocollal, Detrás de la Licorería El Cedro, Casa S/N, Altagracia De Orituco,, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros,, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 19 de Enero de 2012, a las 12:00 meridiem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, tod.....