Por estas consideraciones éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado DANIEL EUCLIDES ALVAREZ OVIEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.521.78, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 09/11/1988, de 22 años de edad, hijo de Juan Álvarez (v) y María Oviedo (v), estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Veritas, Carrera 21, entre 11 y 12, casa Nº 24; Calabozo, Estado Guárico, Teléfono: 0424-3352775, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Gregorio .....