DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ALEXANDER ADAMES CORDERO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy estado Miranda, nacido en fecha 03-09-1977, de 32 años de edad, casado, Técnico Dental, hijo de Lisberth de Rabelo (v) y de José Adames (v), domiciliado en calle principal de Pozo Azul, detrás del café Flor del llano, casa Nº 44-33, Calabozo estado Guárico, teléfono 0246-838.57.76 y titular de la cedula de identidad Nº V-13.834.693, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.