El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda resolver la presente solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos Pablo Nieto Aparicio y Josè Humberto Nieto Aparicio, en la audiencia preliminar, oportunidad legal para resolver tal pedimento, tal como lo prevé el legislador en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que aparece como investigado Pablo Nieto Aparicio y Josè Humberto Nieto Aparicio, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO ESGUERRA LANCHEROS.