Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía V del Ministerio Público del Estado Guárico, y en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos PEDRO WILFREDO PANTOJA ROMERO, PEDRO LUIS MEREGOTE PANTOJA, ÁNGELO JOSÉ HERRERA LUGO y JULIO CESAR ALTUNA SALAS, identificados al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, en concordancia con el artículo 82, todos del Código Penal Venezolano, y los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados .....