PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico, en contra de la ciudadana JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, venezolana, de 33 años de edad, de ocupación u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.271.822. residenciada en el Barrio Campo Alegre, calle 11, N° 52 de esta Ciudad. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, , previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el 407, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE MORA REVERON.-
Admitiéndose igualmente la Querella promovida por la víctima DOUGLAS YUEL MORA, asistido por los abogados WILLIANS ALBREY MORA, RICHARD PALMA y ANAYENSI MORA PAEZ, en los términos expuestos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía, la parte.....