Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se Decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos imputados ELISEO RAMON SOTO MARTINEZ, y HECTOR JOSE LARA, conforme a lo previsto en los artículos 44, Ordinal 1° Constitucional, 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto que existe un hecho punible, enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación de los ciudadanos imputados de autos, se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ELISEO RAMON SOTO MARTINEZ y HECTOR JOSE LARA, identificado.....