Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.861, no tiene causa o asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo.
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar donde quedará bajo las órdenes y disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esa ciudad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.861, de conformidad con los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del C.....