Finalmente oídas las exposiciones de las partes, y por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal acuerda la solicitud planteada por la fiscalía del Ministerio Publico y decreta mantener medida preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO BELISARIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.795.881, natural de esta Ciudad, de 38 años de edad, soltero, de ocupación u oficio contratista, residenciado en la Urbanización Bello Monte Calle EL Milagro Casa nº S/N Valencia Estado Carabobo, teléfono 0424-430734, en virtud de asegurar su comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar atendiendo a la entidad del daño causado, al bien jurídico lesionado, a la conmoció.....