Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como presunto imputado el ciudadano JOSÉ NEMECIO ALFONZO OROSCO victima la ciudadana IRIS MARIA LOZADA SANCHEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.475.766, residenciada en la urbanización Cañafístula Sector 1, Vereda 61, casa N° 20 y por consiguiente la extinción de la acción penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase