Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara SIN LUGAR la APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considero que no están llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que la Imputada es aprehendida previa denuncia de persona desconocida, mediante llamada telefónica al Destacamento Policial N° 31 de Camaguán del estado Guárico, quienes fueron en busca de ella y quien se encontraba en su residencia.
En el presente caso, el Imputada se encontraba en el mismo lugar de los hechos y en consecuencia aprehendido por los Funcionarios Policiales; pero se debió a la denuncia previa de parte de personas que no se quisieron identificar y esta no fue sorprendida, fue buscada en su residencia en la dirección que las mismas p.....