Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara SIN LUGAR la APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considero que no están llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el imputado es aprehendido previa denuncia de la representante de la niña, motivo por el cual los Funcionarios se trasladan a su residencia, en busca de él.
SEGUNDO: Acuerda concederle al imputado ASDRUBAL JOSE QUIÑONEZ HERRERA, ampliamente identificado, como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada Treinta (30) Días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabaozo del estado Guarico, por un lapso de seis (06) meses, y no salir de la Jurisdic.....