En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y el derecho aplicable, es por lo que este Tribunal N° 01 en funciones de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: La extinción de la Acción Penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso de dos (02) años de Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2001, sin que esta fuere revocada; y el subsiguiente sobreseimiento de la causa; todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Reformado, en el proceso seguido al ciudadano: JUAN MANUEL NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, agricultor, de estado civil casado, hijo de María Navarro y Leopoldo Acosta, residenciado en la carretera vía las Tejas, potrero comunal, sin número, El Rastro, Estad.....