PRIMERO: De conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano OFEL DIOMEDES PEÑA PADRÓN, plenamente identificado en las consideraciones previas de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELICIO JAVIER PEÑA VIERA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso. TERCERO: De conformidad con los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Proceso Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado de autos OFEL DIOMEDES PEÑA PADRÓN, p.....