Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 03 de Octubre del 2008, contra el imputado JOSE MANUEL LAYA FRASQUILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.405.534, por cuanto considera el Tribunal que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por las cuales se decretó la medida de coerción personal, por lo que se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada. Se funda la presente decisión en los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.