Por todo lodo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara La DESESTIMACIÖN DE LA PRESENTE CAUSA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por ser un delito a instancia de parte agraviada, por ante un Tribunal competente, todo ello de conformidad a los artículos 301 y 302del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la referida fiscalia. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.