DECRETÓ LA APREHENSIÓN FLGRANTE del ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO, plenamente identificado en las consideraciones previas de esta decisión; conforme a lo previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Proceso Penal. 2) ORDENÓ la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Proceso Penal, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones de rigor. 3) DECRETÓ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano TANIO JOSÉ APONTE; HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal en agravio del ciudadano RAFAEL DARÍO ASCANIO; .....