Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.383, natural de Cumana, Estado Sucre, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo,
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Cumana, estado Sucre donde quedará bajo las órdenes y disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de ese Estado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.402.383, de conformidad con los art.....