Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Control del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como presunta imputada la ciudadana LEIVA MONAGAS y victima el ciudadano JENNY KATIUSKA CABRICES RIVERO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.908.74, residenciada en el Barrio San José, manzana D1, casa N° 3, de esta ciudad de Calabozo, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ord.....