Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA de LIBERTAD imputado JOSÉ GREGORIO DIAZ, quien es venezolano, soltero, obrero, fecha de nacimiento 18-01-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.438, domiciliado en el barrio Modesto Freites, calle2,casa Nº 14 a dos cuadra de la escuela La Dolorosa, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Todo ello de conformidad a los artículos 262 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.