Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos ORTEGA VELAZQUEZ WILMARY MILYARKYS titular de la Cedula de Identidad Nº 21.279.834 y como Imputado LUIS ALBERTO RANGEL CASTILLO GALLARDO MORALES JHONNY, SILVA TOLEDO SONIA ENRIQUETA, GARCIA JOSE ALBERTO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. No cedulado, 14.539.382 y 12.475.645 por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.