PRIMERO: Ratifica la aprehensión mediante auto de PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA ya identificado, por la presunta comisión del delito de INVASION de conformidad con lo previsto en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º y 3º y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Apure. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para la ciudadana MARIA EMPERATRIZ MENDOZA, nacida en fecha 22-09-1929, quien compareció espontáneamente a esta Extensión Judicial y sobre quien recae ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por esa representación fiscal y dictad por este tribunal en fecha 07-09-2010, en virtud de estar llenos los extremos de ley, solo que como establece el artículo 245 del Código Or.....