En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MUJICA, antes identificado, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo.
Segundo: Ofíciese al Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que se sirva dejar sin efecto algún requerimiento o solicitud que guarden relación con las causas siguientes:
A.- JL11-P-1999-04 por el delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esta concluido según el sistema IURIS 2000 por cumplimento de pena, definitivamente firme, ejecutoriada y cumplida.
B.- JP11-P-2006-1573 por el delito de lesiones intencionales leves, se dicto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en fecha 04-08-2008.
Tercero: Por cuanto se trata del presunto delit.....