PRIMERO: DECLARA la aprehensión del ciudadano PABLO JOSÉ ARTEAGA FRAGOSA, plenamente identificado al inicio del presente auto, como legal y legítima, por estar ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Comisiónese amplia y suficiente a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, para que haga llegar a hasta la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en la ciudad de San Juan de los Morros, las actuaciones conjuntamente con el aprehendid.....