Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE.
PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDGAR JOSE GUEVARA DÌAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 458 del Código Penal, haberse realizado con amenaza a la vida, por varias personas, por ataque a la libertad individual, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ANTONIO GUMINA, bajo las circunstancias de modo tiempo lugar que han quedado expuestas y de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.