En razón de lo antes expuesto, de conformidad con la normativa constitucional citada por el solicitante; se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano SIMON ESTEBAN CELIS, quien es venezolnao, mayor de edad, casado,con domicilio en el Fundo El Bostero, Vecindario "Garcita", jurisdicción de la parroquia San José de Cazorla, Municipio Autónomo San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 8.632.826.; y en consecuencia se dispone librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en el sentido de excluír al prenombrado ciudadano del Sistema de Información Policial, en lo que respecta a la causa N° 5002, la cual era conocida por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la expedición de copias certificadas del escrito, la documentación anexa y el presente auto. Notifíquese al solicitante de lo aquí decidido. L.....