Por todas las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano NEUDO ARMANDO VALECILLO HURTADO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Hurtado (v) y de Rafael Valecillo (v), residenciado en Barrio Vicario I, por el puentecito, casa de Alimentación, cerca del Mercal, en esta ciudad, teléfono 0412-1364607, titular de la cédula de Identidad No. 20.524.974, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico.....