Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se declara Incompetente y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JORGE LUIS BRITO RON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.100.032, alfabeto, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, natural de San José de Guaríbe del estado Guárico, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01, del estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando donde se decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en las normas indicadas supra y el artículo 61 eiusdem.
Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines legales consiguientes. Ofíci.....