Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara SIN LUGAR la APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considero que no están llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que la Imputada es aprehendida previa denuncia que hizo la victima, quienes fueron en busca de ella y quien se encontraba todavía en el mismo lugar de los acontecimientos.
SEGUNDO: Acuerda concederle a la imputada como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentarse cada Treinta (30) Días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad; cada Seis (06) Meses; todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.