En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados YENNY SUGEY QUINTERO PAEZ, y WILLIAMS CARMELO QUINTERO PAEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS, LEVISIMAS, EN RIÑA de carácter reciprocas, previsto y sancionado en el articulo 417 en relación con los artículos 415, 418, vinculado al primer aparte de esta disposición y 426 todos del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conformidad con el artículo 373 en su últi.....